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Préstamo Fondo Leo S. Rowe Descripción: ORIGEN: El Fondo Panamericano Leo S. Rowe fue establecido por la Unión Panamericana (institución precursora de la O.E.A.) en 1948, en cumplimiento de una disposición testamentaria del Dr. Leo S. Rowe, ex – Director de la Unión Panamericana, con el propósito de crear “un fondo rotativo para estudiantes de Latinoamérica que deseen estudiar en universidades de los Estados Unidos”. Posteriormente, con el ingreso de estados miembros del Caribe de habla inglesa, el programa fue extendido también a ciudadanos de esos países. PROPÓSITO: El Fondo Rowe otorga préstamos de estudios a personas competentes de países Latinoamericanos y del Caribe para ayudarles a financiar estudios de nivel superior en los Estados Unidos, en el entendido que, una vez completados dichos estudios, regresarán a sus respectivos países y estarán en posición de darles el beneficio de su capacitación. Los préstamos del fondo son de naturaleza complementaria, sin interés, y deberá ser devuelto en un término de cincuenta y tres (53) meses como máximo después de finalizar los estudios o el programa de investigación para el que se otorgó el préstamo. Debido a la naturaleza complementaria de los préstamos, los estudiantes pueden requerir que dicho préstamo cubra los gastos directamente relacionados con sus estudios o emergencias que no son cubiertas por sus principales fuentes de financiamiento. REQUISITOS:
- Ser ciudadanos de un país Latinoamericano o del Caribe miembro de la OEA.
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Estudiantes de pre-grado o postgrado que estudian actualmente o que han sido admitidos para estudiar en una universidad acreditada en los Estados Unidos un programa en el que se obtenga un título de grado universitario.
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Estudiantes y profesionales que realizan actualmente o desean realizar estudios avanzados, investigación o actividades técnicas en Artes o Ciencias en universidades en los Estados Unidos y que sean capaces de demostrar, a la satisfacción de la Comisión (a través de referencias relacionadas a sus registro de calificaciones, recomendaciones de sus profesores y otros documentos), su necesidad para la ayuda financiera, la utilidad de sus estudios en sus países, y su habilidad de completarlos exitosamente.
En adición, los aplicantes deben: a. Tener un promedio de notas de por lo menos, 3,0 o "B" (o el equivalente) en su mas reciente institución académica; b. Ser capaz de completar exitosamente los estudios o investigación para los que el préstamo se solicita en un máximo de tres años si los estudios son para un grado de maestría o doctorado, o dentro de dos años en todos los otros casos; c. Tener otras fuentes de financiamiento suficientes (Tal como los ahorros, empleo, becas, fondos suministrados por la familia del estudiante, etc.) que permita cubrir la mayor parte de sus gastos académicos. d. Tener una visa que les permita estudiar a tiempo completo en los Estados Unidos; y e. Estar comprometido a volver a su país un vez terminados los estudios. Los estudiantes que permanezcan en los Estados Unidos por más de un año después que completar los estudios para los cuales se otorgó el préstamo del Fondo deben devolver el préstamo en su totalidad en ese momento. Los estudiantes que permanezcan en Estados Unidos para un entrenamiento adicional o por cualquier otra razón por más de un año después de completado los estudios, deberá rembolsar el préstamo que le fue concedido en su totalidad en el momento. MONTO QUE PUEDE SER SOLICITADO A EL FONDO: El monto máximo por estudiante es de US$7,500.00 por semestre y US$15,000.00 en total durante el curso de los estudios por los cuales el préstamo fue concedido. Excepto en caso de emergencias, no más de US$7,500.00 puede ser concedido al estudiante durante sólo un período de 6 meses. GARANTE O FIADOR: Como regla general, el estudiante deberá tener un fiador, quien deberá certificar su buen estado financiero y ser ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, y el cual deberá firmar un acuerdo garantizando la devolución del saldo del préstamo. Las siguientes personas / instituciones pueden ser aceptadas como fiador:
- Una persona que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, y que reúna las condiciones establecidas en el formulario de solicitud de préstamo;
- Un funcionario de la Secretaría General de la OEA, cualquiera sea su nacionalidad o residencia, o
- Una institución financiera, persona u otra entidad, el cual, en opinión del Comité, provea una seguridad adecuada.
- El procesamiento de las solicitudes demora alrededor de 6 semanas desde el momento en que la Secretaría recibe toda la documentación requerida.
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